martes, 07 de septiembre de 2010
 
 
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUJERES Y EMPRESAS DE MUJERES PARA EL FOMENTO Y MEJORA EMPRESARIAL 2010 PDF  | Imprimir |
lunes, 08 de febrero de 2010

EmprendedoraResolución de 20 de enero de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial, para el año 2010


Claves de la resolución:
• El plazo de presentación de las solicitudes será hasta 3 de marzo de 2010
• Se considera empresa de mujeres, aquella participada por mujeres al menos en el 51% de su capital y cuya administración corresponda a una mujer

 

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Beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean mas de diez trabajadoras y/o trabajadores y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica.
IMPORTANTE --> También podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades cooperativas que cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior con excepción del referido al número de trabajadoras o trabajadores, cuyo máximo será cincuenta.


2. Las empresas de nueva creación deberán constituirse e iniciar su funcionamiento una vez que sea presentada la solicitud y antes de la finalización del período de ejecución de la respectiva convocatoria.
Conceptos subvencionables (futuros gastos e inversiones):


Se podrán conceder subvenciones para cubrir los siguientes gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos presentados:


Bienes materiales:
a) Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose dentro de este apartado aquellos gastos en bienes que favorezcan el desarrollo sostenible.
b) Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

Bienes inmateriales:
a) Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.


b) Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de igualdad, de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.


c) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.


d) Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición.


e) Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.


Quedan excluidos de la presente Orden los siguientes gastos:


a) Todos aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las tasas, impuestos y contribuciones.
c) Los gastos derivados de la colegiación en colegios profesionales.
d) Los gastos de personal.
e) Los demás no incluidos anteriormente.


Los proyectos subvencionables deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos que se establecen en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional a favor de las pequeñas y medianas empresas.


Cuantía de la subvención
La cuantía de cada subvención concedida con cargo a esta modalidad no podrá superar el 50% del presupuesto aceptado.


Plazo de ejecución y justificación
El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2011.

 

 

 
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